Reglamentos
REGLAMENTO INTERNO DE BARRIO CERRADO “ESTANCIA de SAN VICENTE”
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Este Reglamento Interno del Barrio Cerrado ESTANCIA de SAN VICENTE, en adelante “REGLAMENTO”, fue votado en Asamblea de Propietarios, y se adjunta el Acta de Asamblea, y pasado la escritura pública ante Escribano. Su objeto es establecer normas de convivencia de los PROPIETARIOS entre sí en relación al decoro y trato personal, así como los deberes en el uso de sectores comunes, la parquización, respeto a las normas y procedimientos tendientes a la protección de las personas y los bienes, el resguardo de la flora y fauna autóctona, el cuidado del medio ambiente y la regulación de los diferentes aspectos que hacen a la vida en comunidad en el Barrio Cerrado “Estancia de San Vicente”, en adelante denominado BARRIO. Los PROPIETARIOS lo cumplirán y harán cumplir en aras de una pacífica convivencia y respeto por los recíprocos derechos de todos.
1**AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación del REGLAMENTO es el administrador del BARRIO, en adelante llamado ADMINISTRADOR, quien podrá delegar transitoriamente facultades específicas en los funcionarios que públicamente determine. 1**DISPOSICIONES PARTICULARES: Sobre el acceso, seguridad, identificación, permisos y autorizaciones. El personal de seguridad, en adelante denominado GUARDIA, será responsable del acceso y egreso de toda persona, bienes y cosas, cumpliendo las disposiciones del REGLAMENTO y las órdenes del ADMINISTRADOR. .1. La GUARDIA identificará a quienes ingresen solicitando su nombre y número de documento. Solicitará la muestra del documento donde corroborará los datos. Identificará el vehículo en su caso y averiguará la razón de ingreso de estas personas. 2- En casos especiales podrá fotografiar al invitado y a su documento de identidad. 3- Cuando se tratare de proveedores o personal que preste servicios de cualquier tipo, verificará que se encuentren debidamente autorizados por el PROPIETARIO a quien provean cosas y/o servicios y controlará las cosas que ingresen y egresen del BARRIO. El PROPIETARIO informará la autorización previamente (cantidad de personas a ingresar e identidad) . 4- Los PROPIETARIOS y su grupo familiar conviviente tendrán libre acceso al BARRIO, sin perjuicio de requerírseles circunstancialmente identificación, por personal que no los reconozca. -1 Los proveedores y personal que presten servicios domiciliarios o en obras, no ingresarán al BARRIO fuera de los días y horarios permitidos en cada caso. 2- Estos días y horarios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y estarán a la vista en la GUARDIA. Serán publicados en el BARRIO. 3- En el caso particular de los proveedores de materiales de obra se regulará el peso máximo (tara y carga) que podrá ser ingresado por vehículo. Las visitas deberán ser autorizadas por los PROPIETARIOS informando a la GUARDIA sus identidades y de presentarse visitas no autorizadas previamente, la GUARDIA consultará al PROPIETARIO para su autorización, más no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas. El PROPIETARIO que preste o alquile su inmueble informará al ADMINISTRADOR la identidad de las personas y el término o plazo de ocupación, aclarando la condición de dichas personas. El BARRIO se reserva el derecho de admisión y permanencia.
2**SOBRE LA CIRCULACIÓN INTERNA:
2-1-1- La circulación de personas a pie por los espacios comunes y calles es libre para los PROPIETARIOS, su grupo familiar e invitados. 2- Está prohibida toda forma de restricción u obstrucción al uso comunitario de los espacios circulatorios, veredas y banquinas. 3- En caso de violación a esta norma, se procederá a la remoción de los obstáculos con cargo al responsable. 4- La conservación de las veredas y banquinas es responsabilidad de cada PROPIETARIO frentista y deberá mantener su higiene. 2-2-1- La velocidad máxima de circulación de todo tipo de vehículos en el BARRIO no podrá exceder los 20 km por hora. 2- Los vehículos cumplirán todas las normas legales vigentes. 3- No podrán circular rodados antirreglamentarios ni de tracción a sangre. 2-3- Los PROPIETARIOS informarán al ADMINISTRADOR todos los datos de identificación de sus vehículos y los de su grupo familiar. 2-4-1- Los vehículos solo circularán en los límites demarcados por las calles o calzadas y no podrán estacionarse sobre ellas. 2- El estacionamiento será interno en cada inmueble y sólo podrán usarse a ese fin la banquina propia en casos excepcionales, previo aviso al ADMINISTRADOR y sin obstruir la circulación. 2-5- Sólo podrán circular vehículos con escapes reglamentarios, que no produzcan ruidos molestos o generen emanaciones de gases o humos detectables a simple vista. 2-6- Está prohibido el sobrevuelo y/o aterrizaje de helicópteros, aviones ultralivianos o similares. 2-7-1- Los conductores de vehículos motorizados deberán poseer y exhibir a simple requerimiento de la GUARDIA su licencia habilitante y vigente, caso contrario se impedirá su circulación, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren. 2- El ADMINISTRADOR podrá autorizar, previa reglamentación y expresa autorización de los padres y/o responsables legales el uso de ciclomotores u otros medios pequeños de locomoción a menores de edad, mayores de 14 años.
3**SOBRE LOS RUIDOS Y OLORES: 3-1- Es objetivo común mantener la tranquilidad y la paz características de la zona donde se encuentra el BARRIO y tanto los PROPIETARIOS como el personal contribuirán a resguardar esas condiciones, absteniéndose de producir ruidos y olores que la alteren. 3-2-Las reuniones sociales se harán en los límites del inmueble del PROPIETARIO que las organice, respetando a los demás PROPIETARIOS y la música se emitirán a un bajo y prudente volumen. 3-3-Las quejas de los PROPIETARIOS vecinos por excesos y transgresiones al REGLAMENTO que causen molestias, se presentarán por escrito con identificación del denunciante y denunciado, más la descripción de los hechos, del modo más claro posible y el ADMINISTRADOR evaluará en tales casos aplicar las sanciones conforme al REGLAMENTO. 3-4- En caso de transgresiones ostensibles y graves, la queja podrá manifestarse en forma verbal y urgente, siendo facultad en tales casos del ADMINISTRADOR hacer cesar en forma inmediata la fuente del conflicto por la GUARDIA, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Asimismo, queda facultado el ADMINISTRADOR a solicitar la intervención de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. 3-5- No se admitirán en general los actos que perturben la tranquilidad de los PROPIETARIOS, atenten contra la normal convivencia, la moral y las buenas costumbres.
4**SOBRE LOS ANIMALES: 4-1- Los PROPIETARIOS podrán tener hasta 03 animales domésticos (mascotas) en los límites de sus inmuebles, no siendo admitidos de manera alguna, depredadores, animales salvajes, no domesticables o que por sus características puedan causar daños a las personas y /o sus bienes. 4-2- Cuando un PROPIETARIO tenga perros u otros animales (mascotas) que puedan desplazarse por tierra, cercará su inmueble en forma reglamentaria como lo establezca el ADMINISTRADOR, para evitar que los animales circulen sueltos fuera de sus límites propios. Si un PROPIETARIO posee uno o más perros de gran porte deberá arbitrar un cerramiento de mayor seguridad que evite que deambulen por la calle y pueda morder o lastimar a las personas. Cada PROPIETARIO es responsable de su mascota debiendo resarcir por daños y perjuicios por los daños que ocasionó su animal. En el caso de mascotas agresivas el ADMINISTRADOR podrá conminar al PROPIETARIO para que encierre a dicho animal o lo lleve a una guardería externa al BARRIO. 4-3- Los PROPIETARIOS anoticiarán por escrito al ADMINISTRADOR sobre los animales que posee, con todas sus características para poder individualizarlos. 4-4- El ADMINISTRADOR podrá organizar un registro de animales domésticos. 4-5-1 Los animales podrán ser paseados fuera de sus inmuebles con placa identificatoria, collar, correa y sujetos por su PROPIETARIO. En perros de mayor porte la correa no podrá tener más de dos metros de largo, más un bozal de ser necesario. 2- No se podrá en el BARRIO soltar o liberar los animales, aunque sean mascotas, so pena de sanción. 4-6- El PROPIETARIO paseador de su perro debe llevar bolsas sanitarias para las deposiciones del animal. 4-7- El ADMINISTRADOR podrá ordenar a la GUARDIA la detención y encierro en jaula común, a todo animal doméstico, aunque sea mascota, que se encuentre “suelto” en el BARRIO. 4-8- Está prohibido en todo el BARRIO cazar animales silvestres de cualquier tipo y por cualquier medio, también tocar y/o molestar a los animales silvestres que se encuentren en el BARRIO por cualquier circunstancia. Los PROPIETARIOS cuidarán el medio ambiente preservando la naturaleza en el BARRIO (cuidado de sapos, ranas, pájaros, aves, y otros animales silvestres). 4-9-Está prohibido todo tipo de maltrato animal. El PROPIETARIO debe controlar a su mascota para que no moleste con ladridos persistentes u otras acciones a otras personas u otras mascotas. 4-10- Está prohibida en el BARRIO la crianza de animales de cualquier tipo, incluso mascotas.
5**SOBRE LAS PARTES COMUNES: 5-1- No podrán utilizar las instalaciones que más abajo se aluden quienes adeuden expensas y/o multas, como tampoco sus locatarios o inquilinos, familiares o invitados. ÁREA COMÚN 5-2- El área común será lugar de reunión y recreación de los PROPIETARIOS, su grupo familiar e invitados, más su uso se ajustará a las siguientes normas y las que en su caso establezcan en el futuro conforme la experiencia. 5-3- Los PROPIETARIOS podrán invitar al área común hasta un máximo de 30 personas mayores y sus hijos. Los PROPIETARIOS deberán cuidar las instalaciones, artefactos, mobiliario y elementos de uso. 5-4-1- Toda reunión social que pretendiere realizar un PROPIETARIO invitando un mayor número de invitados y/o con el uso exclusivo del Área común, se podrá realizar previa autorización especial del ADMINISTRADOR con una anticipación no menor a 30 días del evento y sujetarse a la reglamentación especial dictada en estos casos. 2- Podrá el ADMINISTRADOR conceder o no el uso en esos términos, privilegiando el interés general y eventualmente la capacidad de rotación en lo referente a usos exclusivos y en ese caso, el ADMINISTRADOR estará autorizado a cobrar para ese uso de las instalaciones y a solicitar, de considerarlo necesario, refuerzo de la GUARDIA, con cargo al PROPIETARIO. 5-5-1-Los horarios de funcionamiento serán de 09.00 horas hasta las 24.00 horas. Podrá ser modificado, ampliado o disminuido por el ADMINISTRADOR. 2- El PROPIETARIO podrá solicitar ampliación del horario de uso de los espacios comunes, autorizándolo el ADMINISTRADOR. 3- El PROPIETARIO debe solicitar al ADMINISTRADOR la autorización excepcional, con al menos 30 días de anticipación.
6**SOBRE LA FORESTACIÓN, PODAS, TALAS Y RETIROS. 6-1- Es importante para todos los pobladores del BARRIO la conservación, el cuidado y el incremento de las especies vegetales, por tanto, cualquier conducta que atente contra este principio será sancionada. 6-2- Ningún PROPIETARIO podrá talar árboles o retirar plantas, salvo para realizar alguna obra cuya implantación sea indispensable en el lugar donde se encuentren las especies del caso. 2- Para proceder a la tala se requerirá el permiso previo del ADMINISTRADOR por escrito, explicando las causas que justifiquen el pedido y no podrá realizarse el corte sin la autorización otorgada. 6-3- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, siempre que sea posible se procederá al trasplante antes de talar, cortar o extraer una especie de cualquier tipo. 6-4- Todo árbol que se tale será reemplazado por otro árbol de igual o similar especie, de una altura mínima igual al cincuenta por ciento de cual se retira. 6-5- Las podas se realizarán únicamente en los meses de junio, julio y agosto. 6-6- El retiro de troncos, ramas y follajes se realizará sólo en días y horarios laborales, mediante vehículos apropiados y dejando el espacio ordenado y limpio. 6-7- Los PROPIETARIOS mantendrán sus jardines y parques con esmero y dedicación, cortando el pasto, las ramas muertas o invasivas, podando arbustos que afecten las líneas límites de sus inmuebles y/o las vistas sobre las vías de circulación debiendo realizar, en fin, toda actividad conducente al embellecimiento de esos espacios e integración a la vista general del BARRIO. 6-8- Los PROPIETARIOS podrán plantar árboles de porte mediano en sus inmuebles, plantas frutales, cultivar plantas de ornamentación y huerta para uso familiar. 6-9- Los PROPIETARIOS preservarán la flora autóctona, cuidando las especies que ya se encuentran en el predio. 6-10- Está prohibido romper las plantas ornamentales de los espacios comunes, de las veredas y dañar los árboles plantados. 6-11- Está prohibido el cultivo de plantas c y/o vegetales con fines comerciales.
7**SOBRE EL MANTENIMIENTO Y LOS RESIDUOS: 7-1-1- Los PROPIETARIOS mantendrán sus inmuebles, veredas y cunetas, con el pasto corto y prolijo, desmalezados y arreglados, con las plantas regadas, estén los inmuebles construidos o baldíos, habitados o no. 2- En caso de inacción o infracción de los PROPIETARIOS, el ADMINISTRADOR podrá realizar esos trabajos con costa al PROPIETARIO, cargándolo en las expensas. 7-2- Los contenedores de residuos deberán adecuarse a los modelos y medidas que determine el ADMINISTRADOR y colocarse en el frente de los inmuebles del lado izquierdo (mirando desde la calle), alejado 1 metro de la línea del frente de la calle. 7-3- Los residuos domiciliarios deberán ser embolsados y cerrados, se depositarán en los contenedores de residuos, entre los horarios de 21.00 horas y las 07.00 horas. Este horario podrá ser modificado por el AMINISTRADOR quien lo publicará. 7-4- Para retirar residuos de mayor tamaño, el PROPIETARIO deberá avisar y solicitar la extracción al ADMINISTRADOR quien arbitrará los medios a costa del mismo PROPIETARIO.
8**SOBRE EL SERVICIO DE BANDA ANCHA DE INTERNET: 8-1- Los PROPIETARIOS, toda su familia y sus dependientes cumplirán y harán cumplir, en cuanto de cada uno de ellos dependa, las obligaciones asumidas con la empresa prestadora del servicio, en adelante denominada PRESTADORA, que brindará en el BARRIO los servicios de banda ancha, conforme registración habilitante ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, que incluyen: a) servicios de valor agregado, b) transmisión de datos. 8-2—1 A través de la red de repetidora de banda ancha la PRESTADORA brindará el servicio de transporte de las imágenes y videos que se obtengan de las cámaras de video vigilancia que el BARRIO decida instalar. 2- Los gastos de instalación de cámaras son a costa del BARRIO. 3- La preparación y el uso de la red para dichos fines no implicará costo o gasto alguno para el BARRIO. 4- La PRESTADORA no será responsable del mantenimiento o funcionamiento de dichas cámaras, ni de los contenidos, ni del uso incorrecto que personal del BARRIO pueda hacer de esas imágenes y videos. 5- La PRESTADORA limitará su responsabilidad exclusivamente al diligente servicio de transporte de dichas imágenes y video a través de la red de banda ancha del BARRIO. 8-3-1- Cada PROPIETARIO podrá convenir con la PRESTADORA el tipo de servicio y/o producto a requerir sin perjuicio de asumir como costo fijo básico anual el que surja de aplicar lo pactado en el contrato de instalación de Red que originalmente la citada empresa suscribió con el ADMINISTRADOR. 2- Asimismo todos los PROPIETARIOS respetarán la exclusividad de uso de la red por parte de la citada empresa también durante el plazo pactado en el citado contrato. 8-4- Cada PROPIETARIO acepta, respetará y cumplirá la servidumbre que oportunamente se constituirá a favor de la PRESTADORA con el fin que en forma independiente y autónoma proceda a realizar por su cuenta y cargo todos los trabajos de mantenimiento y revisión de la red instalada. 8-5- Los PROPIETARIOS respetarán y no afectarán el “paso” del cable aún en caso de obras de acceso a inmuebles, debiendo reclamar a la PRESTADORA en caso de conflicto con alguna obra de acceso a su inmueble para coordinar una solución. 2- Para el resto de los inmuebles del BARRIO la servidumbre de paso estará situada en el límite posterior de cada inmueble (su fondo).
9**SOBRE LAS SANCIONES: 9-1- Infracción. La infracción a cualesquiera disposiciones del REGLAMENTO será sancionada por el ADMINISTRADOR mediante la aplicación de apercibimientos, multas, restricciones de uso, prohibición de acceso y expulsión, más las que en el futuro se determinen. 2- Las sanciones se aplicarán, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del PROPIETARIO y/o invitado, la reincidencia en el mismo tipo de infracción. 3- En los casos de que un invitado comete la infracción el PROPIETARIO será responsable solidario. 9-2- Apercibimiento: Consistirá en un llamado de atención siendo la sanción más leve y generará un precedente en la conducta del PROPIETARIO. 9-3- Multa: 1- La pena en este caso será pecuniaria y consistirá en unidades equivalentes a 5 litros de nafta súper, al precio minorista de mercado en la estación de servicio YPF de San Vicente de la fecha de aplicación. 2- La pena mínima será de 5 unidades y la máxima de 1000 unidades. Además, el PROPIETARIO se hará cargo de las roturas, daños y perjuicios que ocasionare. 3- Todo lo que se recaude por la aplicación de multas se destinará al uso y beneficio comunitario. 4- La mora en el pago de esta penalidad será automática, vencidos los tres días de plazo para pagar la multa, devengará intereses con la tasa activa de Préstamos de la Nación Argentina vigente al momento de la aplicación. 5- Vencido el término de la multa pasará a integrar la liquidación de expensas formando parte de ellas. 6- El ADMINISTRADOR podrá percibir parcialmente las expensas en forma separada de las multas o incluirlas en la misma facturación y en su caso aplicar el punitorio sobre el total del facturado. 7- La conducta de los PROPIETARIOS reincidentes en multas será considerado un agravante, que permitirá al ADMINISTRADOR aplicar adicionalmente a la sanción pecuniaria penas de suspensión u otras formas que se reglamenten. 9-4- Suspensión o Restricción de uso: Por causas fundamentadas, el ADMINISTRADOR podrá prohibir temporalmente el uso de las instalaciones comunes y/o deportivas o, en el caso de infracciones que afecten las disposiciones aplicables a ellas conforme el artículo 5 de este REGLAMENTO. 9-5- Prohibición de acceso y expulsión: 1- El ADMINISTRADOR podrá restringir el acceso al BARRIO o expulsar de los sectores comunes a toda persona no propietario, que hubiere cometido reiteradas infracciones cuya gravedad, afecte los principios instituidos en la declaración que sustenta el REGLAMENTO. 2- Esta sanción será aplicable en particular a invitados, proveedores, prestadores de servicios y en general en personas ajenas al BARRIO. 3- Adicionalmente a fin de no invadir ni vulnerar el derecho al dominio de los PROPIETARIOS sobre sus inmuebles, para el supuesto que un PROPIETARIO insistiere en invitar a un no PROPIETARIO que hubiere sido declarado “persona no grata” para el BARRIO, el ADMINISTRADOR podrá facturar a dicho PROPIETARIO un costo extra y adicional de seguridad en concepto de acompañamiento de cada invitado desde la entrada al BARRIO y hasta el inmueble del anfitrión. 9-6- Reiteración. La reincidencia en cualquiera de las infracciones previstas será tenida en cuenta para la aplicación de sanciones más graves.
10** SOBRE LA SEGURIDAD: Siendo la seguridad un factor de máximo interés común, todos los PROPIETARIOS de viviendas podrán instalar sistemas de alarmas que en todo caso deberán estar conectados con la GUARDIA, conforme las especificaciones técnicas que a ese fin proporcionará el ADMINISTRADOR. Cada PROPIETARIO colaborará con la seguridad, anoticiando de inmediato al ADMINISTRADOR si observare situaciones de inseguridad, personas deambulando sin autorización, roturas del cerco perimetral y/o cualquier agresión dentro del BARRIO.
11** OTRAS DISPOSICIONES: 11-1- No podrán efectuarse cualquier tipo de publicidad y/o promoción de actividades privadas y/o públicas en el BARRIO. Tampoco se podrán exhibir carteles de promoción, volantes o similares con objetivos publicitarios. 11-2- No podrán realizarse actividades o juegos deportivos fuera de los inmuebles, tampoco reuniones, juegos, consumo de alimentos y bebidas en las calles, veredas y frentes de los inmuebles. No se podrá circular con trajes de baño, ni el torso descubierto y/o sin calzado. 11-3- Las piscinas se construirán en los inmuebles con cercos de seguridad de 1,20 metros de altura para protección de los niños. Cada cerramiento de piscina tendrá portillo con traba de seguridad. La construcción de piscinas deberá realizarse conforme lo estipula el Reglamento de Construcción. Ante su violación el ADMINISTRADOR podrá hacer construir el cerco de seguridad a costa del PROPIETARIO. 11-4- No está permitido exhibir la ropa tendida. Los propietarios deberán tener un lugar reservado de la vista pública.
12**SOBRE LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS: 12-1-El PROPIETARIO de un inmueble que pretenda transferir su dominio deberá notificar por medio fehaciente al ADMINISTRADOR. 2- El PROPIETARIO deberá notificar por escrito y fehacientemente al comprador este REGLAMENTO. Dicha notificación será entregada al ADMINISTRADOR. 3- Cada nuevo PROPIETARIO cumplirá y hará cumplir con este REGLAMENTO.
13. SOBRE LA JURISDICCIÓN: 13-1- Ante un litigio por cualquier controversia ante el incumplimiento del REGLAMENTO se pacta la jurisdicción ordinaria del Juzgado de en Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata. 2- El PROPIETARIO antes de iniciar alguna acción judicial sobre el incumplimiento del REGLAMENTO deberá previamente notificar fehacientemente al ADMINISTRADOR. El ADMINISTRADOR intervendrá para que cese el incumplimiento al REGLAMENTO evitando un mayor conflicto.
14- SOBRE LA PUBLICIDAD: Este REGLAMENTO será publicado en la página web del BARRIO. Asimismo, estará a disposición de los PROPIETARIOS en la Administración en formato papel. El ADMINISTRADOR entregará una copia del REGLAMENTO en formato papel. Si el PROPIETARIO solicita otra copia será el costo a su cargo.
INTRODUCCIÓN
Artículo 1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
NORMAS GENERALES.
Artículo 2. NORMAS GENERALES
Artículo 3. USOS PERMITIDOS
Artículo 4. SUPERFICIE EDIFICABLE
Artículo 5. RETIROS OBLIGATORIOS
Artículo 6. ALTURA DE EDIFICACION
Artículo 7. ELEVACIÓN
Artículo 8. MOVIMIENTO DE SUELO
Artículo 9. MATERIALES
Artículo 10. TECHOS
Artículo 11. PATIO INGLES
Artículo 12. PARRILLA
Artículo 13. CONSTRUCCION DE PILETA
Artículo 14. CONSTRUCCION DE CANCHAS
Artículo 15. EJES MEDIANEROS / CERCOS
Artículo 16. COCHERAS
Artículo 17. CUNETAS / RAMPAS DE ACCESO-ALCANTARILLAS
Artículo 18. TOLDOS
Artículo 19. EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
Artículo 20. ILUMINACION
Artículo 21. INSTALACIONES ESPECIALES
Artículo 22. INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
NORMAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS.
Artículo 23. DOCUMENTACION
Artículo 24. PLANOS
Artículo 25. VISADO INTERNO
Artículo 26. MODIFICACIONES DEL PROYECTO
Artículo 27. PILAR DE LUZ, RAMPA DE ACCESO Y BOMBA DE AGUA
Artículo 28. PLAZO DE INICIACIÓN Y DE OBRA
Artículo 29. INSPECCIONES DURANTE LA OBRA EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO
Y SEGURIDAD DE LA OBRA Y LOS TERRENOS.
Artículo 30. TRAMITES PREVIOS A LA INICIACIÓN DE LA OBRA.
Artículo 31. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Artículo 32. OBRADOR Y BAÑO QUÍMICO
Artículo 33. SEGURIDAD DE LAS OBRAS
Artículo 34. INCUMPLIMIENTO
Artículo 35. LISTADO DE PERSONAL
Artículo 36. SEGURO
INTRODUCCION
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y parámetros
generales que deben seguir todos los propietarios del Barrio Cerrado ESTANCIA de SAN
VICENTE, para la construcción de una obra nueva, la ampliación de las obras existentes,
piletas de natación, y/o solamente pilares de luz y rampas de acceso a los terrenos, sin
perjuicio de las disposiciones provinciales, municipales y/o de las empresas y/o entes que
correspondan en lo referente a electricidad, agua, gas, etc. y de las disposiciones que
pudieran incorporarse por recomendación de la Comisión de Obras e Infraestructura al
Directorio de ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado. Quedan exceptuadas de este
reglamento las construcciones nuevas ó existentes ubicadas en las fracciones ó parcelas
comunes del emprendimiento.
Artículo 1: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación será: 1. El Directorio ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio
Cerrado. 2. El Departamento de Arquitectura. 3. La Administración de ESTANCIA de SAN
VICENTE Barrio Cerrado.
Artículo 2: NORMAS GENERALES
1. El Directorio de ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado hará cumplir el presente
reglamento a través del Departamento de Arquitectura, que se encargará de la aprobación de
los planos y de la supervisión de las obras. – 2. El Directorio se reserva el derecho de
aprobación del proyecto de construcción, independientemente del cumplimiento estricto del
presente Reglamento, cuando a su criterio existieren razones suficientes para hacerlo. 3. La
intervención del Departamento de Arquitectura además de verificar que los proyectos y las
obras se ajusten a las disposiciones del presente reglamento, tendrá como finalidad
propender que los mismos se encuadren en un marco estético, a cuyo fin deberán reunirse
condiciones mínimas en materia de detalles exteriores, dada su incidencia en los valores del
conjunto. 4. El Departamento de Arquitectura estará ampliamente facultado para formular
indicaciones que conduzcan al logro del objetivo referido. 5. Los diseños estándar o
individuales que, de acuerdo al Departamento de Arquitectura no representen valores
estéticos que jerarquicen el conjunto edilicio de ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio
Cerrado, podrán ser rechazados. 6. La existencia de determinado tipo de vivienda ya
aprobado dentro del conjunto, no podría ser invocada como precedente, si hubiera variado
el criterio del Directorio con posterioridad a las aprobaciones existentes.
Artículo 3: USOS PERMITIDOS
1.Las construcciones que se ejecuten en el lote adquirido, deberán asegurar el carácter
residencial de la zona, sólo podrán construirse viviendas unifamiliares de uso permanente ó
transitorio, quedando expresamente prohibidos los locales de comercio, pensiones, hoteles,
consultorios, estudios profesionales, oficinas, ni otras actividades lucrativas.
2. No está permitido el emplazamiento en las viviendas de polígonos de tiro de ninguna
especie o categoría.
INTRODUCCION
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, lineamientos y parámetros
generales que deben seguir todos los propietarios del Barrio Cerrado ESTANCIA de SAN
VICENTE, para la construcción de una obra nueva, la ampliación de las obras existentes,
piletas de natación, y/o solamente pilares de luz y rampas de acceso a los terrenos, sin
perjuicio de las disposiciones provinciales, municipales y/o de las empresas y/o entes que
correspondan en lo referente a electricidad, agua, gas, etc. y de las disposiciones que
pudieran incorporarse por recomendación de la Comisión de Obras e Infraestructura al
Directorio de ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado. Quedan exceptuadas de este
reglamento las construcciones nuevas ó existentes ubicadas en las fracciones ó parcelas
comunes del emprendimiento.
Artículo 1: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La autoridad de aplicación será: 1. El Directorio ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio
Cerrado. 2. El Departamento de Arquitectura. 3. La Administración de ESTANCIA de SAN
VICENTE Barrio Cerrado.
Artículo 2: NORMAS GENERALES
1. El Directorio de ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado hará cumplir el presente
reglamento a través del Departamento de Arquitectura, que se encargará de la aprobación de
los planos y de la supervisión de las obras. – 2. El Directorio se reserva el derecho de
aprobación del proyecto de construcción, independientemente del cumplimiento estricto del
presente Reglamento, cuando a su criterio existieren razones suficientes para hacerlo. 3. La
intervención del Departamento de Arquitectura además de verificar que los proyectos y las
obras se ajusten a las disposiciones del presente reglamento, tendrá como finalidad
propender que los mismos se encuadren en un marco estético, a cuyo fin deberán reunirse
condiciones mínimas en materia de detalles exteriores, dada su incidencia en los valores del
conjunto. 4. El Departamento de Arquitectura estará ampliamente facultado para formular
indicaciones que conduzcan al logro del objetivo referido. 5. Los diseños estándar o
individuales que, de acuerdo al Departamento de Arquitectura no representen valores
estéticos que jerarquicen el conjunto edilicio de ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio
Cerrado, podrán ser rechazados. 6. La existencia de determinado tipo de vivienda ya
aprobado dentro del conjunto, no podría ser invocada como precedente, si hubiera variado
el criterio del Directorio con posterioridad a las aprobaciones existentes.
Artículo 3: USOS PERMITIDOS
1.Las construcciones que se ejecuten en el lote adquirido, deberán asegurar el carácter
residencial de la zona, sólo podrán construirse viviendas unifamiliares de uso permanente ó
transitorio, quedando expresamente prohibidos los locales de comercio, pensiones, hoteles,
consultorios, estudios profesionales, oficinas, ni otras actividades lucrativas.
2. No está permitido el emplazamiento en las viviendas de polígonos de tiro de ninguna
especie o categoría.
2. Construcciones que suman superficie: En los retiros Laterales, sólo habrá césped y
especies vegetales de hasta 2,50 metros (dos metros y cincuenta centímetros) de altura (no
árboles), estando prohibidas en esas zonas las piletas de natación, parrillas, depósitos, etc,
todas construcciones que suman metros cuadrados en Plano Municipal
3. Instalaciones Complementarias en Retiros: En las franjas libres de edificación sólo
pueden existir instalaciones complementarias (cabinas de filtros de pileta, equipos de aire
acondicionado, etc. siempre que no excedan 1,80 metros de alto.
Excepciones:
Perforación de agua: Se realizará a 1,50 metros del eje divisorio entre predios.
Biodigestor: Se instalará a 2,50 metros mínimo del eje divisorio entre lotes.
No están permitidas las paredes de ningún tipo en ejes medianeros, ni paredes de cierre
laterales a las viviendas. Todo cierre del frente de las viviendas en los retiros será con cerca
de madera ó alambre según corresponda por su ubicación.
Excepciones:
En los terrenos de centro de manzana, se permitirá la construcción del muro en el contrafrente
o fondo; sólo para la estructura de quinchos, cuyas medidas respetarán 2,50m de lado,
dejando ambos laterales libres.
5. Caminos ó solados: A los efectos de los retiros, no se consideran los siguientes elementos:
cornisas, frisos y molduras que no excedan los 0,50 metros (en planta en voladizo) y otros
elementos de carácter ornamental que resulten admisibles a criterio del Directorio. Los
solados que existan como extensión de galerías, parrillas, quinchos, solarios, bordes de
piletas de natación, etc. que no conformen espacios cubiertos o semicubiertos, podrán los
solados invadir hasta los retiros laterales. Los maceteros, canteros, asientos de mampostería,
muros de contención de taludes artificiales y otros elementos similares complementarios de
la construcción podrán ubicarse en cualquier lugar del predio, siempre que no sobrepasen
los 0,60 metros de altura respecto del nivel natural del terreno. Todos los elementos deben
estar indicados en el Plano de Implantación para su aprobación antes de la construcción.
Artículo 6: ALTURA DE EDIFICACION
1. Cubiertas Inclinadas: No podrán edificarse construcciones que posean más de dos
plantas (nivel de PB y primer piso) y bohardilla, en el caso de cubiertas inclinadas. En
ninguno de los puntos del volumen se podrá superar una altura máxima de 9,00 m (nueve
metros) referidos al nivel +-0.00 m del centro de calzada para construcciones con cubiertas
inclinadas. Cubiertas Planas: Tendrán una altura máxima de 8,00 m (ocho metros) para
construcciones con cubiertas planas. Dicha altura se considerará como plano límite
edificable, salvo volúmenes de tanques de agua que deberán estar integrados a la edificación
(volúmenes ciegos sin ventanas, de no más de 2,50×2,50 m en planta totales), antenas,
ventilaciones, conductos de humo y chimeneas que podrán sobresalir hasta unos 1,50 metros,
y que deberán tener un tratamiento arquitectónico acorde al resto de la casa.
2. Nivel de Referencia: Se interpretará el nivel de referencia del modo siguiente: se
trazará un eje de la propiedad tratada, desarrollándose longitudinalmente, o simplemente elcentro de la línea de edificación resultante de la cantidad de edificaciones incluidas en la
chacra ó lote; dicho eje se proyectará al centro de la calzada y en ese punto se establecerá la
cota +- 0,00 m (cero) de referencia para el nivel del total del edificio. 3. Mayores Alturas:
Para aquellos proyectos de viviendas que superen los límites de altura antes fijados se deberá
justificar la altura propuesta y el Directorio podrá aprobarla si a su criterio existen razones
suficientes (se tendrá en cuenta para construcciones de mucha superficie).
Artículo 7: ELEVACIÓN
Las edificaciones a construirse deberán elevarse en el nivel de piso terminado de planta baja
un mínimo de 0,10 metros y un máximo de 0,35 metros sobre el nivel de la calle frentista,
referidos al nivel +-0.00 m del centro de calzada y tomando el centro del lote. –
Artículo 8: MOVIMIENTO DE SUELO
1. Perfil Natural en 60 cm: Se respetarán los retiros laterales y de fondo en un ancho de
0.60 metros (sesenta centímetros) medidos del correspondiente eje medianero sin modificar
el perfil natural ú original del terreno.
2. Máxima elevación 35 cm: Se permitirá como nivel máximo de relleno de terreno y/o
piso terminado de la planta baja 0.35 m (treinta y cinco centímetros) sobre la cota +- 0.00
m.
3. Desagües a Frente: En todos los casos se deberá prever el desagüe natural del terreno
sobre la cuneta del frente del lote ó chacra.
4. Agua a Lotes Vecinos: Está terminantemente prohibida la pendiente de desagüe de
agua del terreno hacia los lotes ó chacras vecinas, sin la previsión de sumideros hacia la
cuneta del frente.
Artículo 9: MATERIALES
Materiales Tradicionales: Está previsto que todas las construcciones sean con materiales
tradicionales. Si se quisiese realizar una construcción con materiales no tradicionales, deberá
solicitarse la aprobación del Directorio, quien sólo podrá autorizarlo con razones fundadas
y previo dictamen favorable del Departamento de Arquitectura.
Viviendas en Madera: Solo están permitidas las construcciones tipo cabañas de troncos
encastrados.
Viviendas de Construcción en seco:
REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIMENTARSE PARA LA APROBACION DE
VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS Y PREMODELDEADAS 1. La empresa
constructora deberá contar con el Certificado de Aptitud Técnica general(CAT)que deberá
estar vigente durante todo el desarrollo de la obra. 2. Se deberán proveer detalles
constructivos (documentación estructural, hidráulica y de terminaciones). 3. Se deberá
presentar la memoria de cálculo correspondiente al sistema constructivo firmada por un
profesional (Director de Obra y/o Constructor) y avalada por el Propietario. En caso de obras
en steelframing deberá ser de acuerdo a normas CIRSOC 303. 4. Ley 13059: Se determinaráel valor K de los muros exteriores y cubiertas de modo que los mismos cumplan con el nivel
B de la Norma IRAM11.605 (mínimode0,9 W/m2 h ºC) para garantizar la ausencia de
patologías de condensación y adecuado aislamiento térmico. 5. Se deberán proveer las
instrucciones de montaje firmada por un profesional (Director de Obra y/o Constructor) y
avalada por el Propietario las cuales serán visadas por el Departamento de Arquitectura.
2. Materiales NO permitidos
3. Techo ó Terminaciones de Chapa Galvanizada a la vista: No está permitida la chapa
galvanizada a la vista ya sea en techos, cenefas, desagües pluviales, decorativos, rejas de
ventilación, conductos de chimeneas o parrillas.
Artículo 10: TECHOS
1. Materiales: Los techos deberán ser de teja cerámica, pizarra, chapa lisa ú ondulada pre
pintada, asentados sobre estructura de metal, madera o losa, o de cualquier otro material
que apruebe el Departamento de Arquitectura.
2. Materiales no permitidos: Están expresamente prohibidas las cubiertas de chapa
galvanizada no prepintada y las cubiertas de fibrocemento trapezoidal, cartón prensado
asfáltico sinusoidal o materiales que no reúnan la calidad de construcción residencial.
3. Techos de Paja: Los techos de paja podrán ser autorizados para viviendas tipo cottage,
bajo las siguientes condiciones: a) Se deberá presentar el Certificado de Vida Útil de la
Empresa que lo construya y sus tiempos de mantenimiento mínimo. b) Se deberá hacer la
fumigación cada 3 (tres) años mínimo y se deberá presentar el Certificado de la Empresa
Fumigadora, avisando previamente, para el control de acceso. c) Se exigirá un
mantenimiento periódico integral de la cumbrera, y de todas las partes que presenten
desprendimientos y una garantía escrita del propietario de su cumplimiento.
4. Chapa Galvanizada no a la vista: Se podrán utilizar chapas galvanizadas onduladas para
la realización de cubiertas que estén ocultas a las visuales desde cualquier ángulo, deberán
estar contenidas con muros de carga en sus 4 (cuatro) caras, no permitiendo su visión
desde ninguna de las 4 fachadas de la vivienda.
5. Materiales Nuevos: No se admitirá otro tipo de material que no sea previamente autorizado
por el Departamento de Arquitectura.
6. Accesorios de Chapa Galvanizada Pintada: Todos los accesorios para techo serán
pintados.
7. Terminaciones: Para cubrir las cumbreras y limatesas, se emplearán caballetes de ángulo
redondo y bordes acanalados para coincidir con las ondas de las chapas. a. Canaletas,
Cenefas, Guardas ó Elementos Decorativos: Se podrán colocar canaletas de desagüe
pluvial, cenefas de terminación, guardas ó elementos decorativos, pero los mismos
deberán ser pintados. b. Columnas Descargas Pluviales: Las columnas de las descargas
pluviales serán fijadas a los muros ó columnas con grampas. Las mismas deberán ser
pintadas del color del techo ó del color del muro (no se permite chapa galvanizada a la
vista). c. Mantenimiento de Pintura de Chapas: Se exigirá un mantenimiento periódico
integral de pintura para todos los elementos de hierro galvanizado pintados, para que no
haya partes galvanizadas a la vistaArtículo 11: PATIO INGLES
Para aquellas construcciones en las que se prevea la ejecución de patios tipo inglés para
ventilación de locales subterráneos, el profesional responsable deberá diseñar un cerco
perimetral a dicho patio con una altura no menor a 1.20 m (un metro con veinte centímetros).
Dicho cerco no podrá ser vegetal exclusivamente, sino que contemplará específicamente el
impedimento del paso para prevenir accidentes. Los espacios subterráneos deberán cumplir
con todas las normas de retiro del resto de las edificaciones.
Artículo 12: PARRILLA
1. La parrilla o quincho debe guardar la misma línea, estilo y materiales que la construcción
principal.
2. La construcción de parrilla debe ser declarada, presentando toda la documentación (suma
superficie: se deberá presentar al igual que todas las obras, Proyecto, Director Obra, Plano
de Implantación respetando los retiros, Plano Municipal, Derechos, Nota de Autorización
de ingreso de Personal de Obra, Seguros, etc).
Artículo 13: CONSTRUCCION DE PILETA
1. Se deberá realizar la presentación al Departamento de Arquitectura siguiendo los
lineamientos de este reglamento, siendo obligatorio el cumplimiento de las restricciones
fijadas y de todos los trámites municipales (presentación de Plano Implantación
respetando los retiros, Plano Municipal, Director de Obra, Derechos, Seguros, etc).
2. El agua proveniente del desagote de la pileta podrá utilizarse para el riego del jardín o
llevarse a las cunetas pluviales, en un lugar que no afecte la armonía y estética del frente
de cada lote ni perjudique a los vecinos linderos.
3. Será obligatoria la instalación de un sistema de filtrado, requisito sin el cual no se aprobará
su construcción. Dichos filtros serán colocados en lugares en que el ruido no moleste a los
vecinos. El nivel de borde de pileta no puede superar el nivel de piso terminado de planta
baja.
4. La provisión de agua para el llenado será mediante el pozo individual de cada lote.
5. Todas las piletas que se construyan deben figurar en los Planos de Implantación de
Proyecto y en el Plano Municipal aprobado por el Barrio. Antes de iniciar los trabajos se
deberá presentar la Nota del Propietario autorizando el ingreso del Personal de Obra,
Carátula Municipal con la Pileta declarada, el Cartel del Profesional Responsable (se
deberá presentar 1º en la Administración), los Derechos de Construcción y los Seguros del
Personal de Obra, para poder dar la autorización de ingreso de personal, maquinarias y
materiales. El Sector de acopio y preparado de materiales deberá armar cerco de obra.
Artículo 14: CONSTRUCCION DE CANCHAS
No se permitirá la construcción de canchas deportivas ya que el barrio tendrá un sector de
equipamiento común para la práctica de deportes y actividades de esparcimiento y
recreaciónArtículo 15: EJES MEDIANEROS / CERCOS
1. Cerco de Madera: Los límites del terreno en sus medianeras exclusivamente, sólo
podrán ser materializados mediante cercos alambrados lisos ó romboidales con postes de
quebracho blanco o colorado de una altura no mayor a 1,50 m.
2. Sin Muros: No se permitirá la construcción de muros de cualquier tipo de material,
tanto para los ejes medianeros como dentro de los retiros para realizar el cercado de los
laterales ó fondo.
3. Cañas: No están permitidos los cercos de caña por tratarse de una especie invasora.
De tener cañas en el resto del lote se deberá realizar su encajonamiento por tratarse de una
especie invasora, y el Propietario deberá colocarla lejos de los retiros (a 2,00 m mínimo) y
controlar que no se esparza la especie a los vecinos.
4. Troncos, Maderas Naturales ó Corteza: No están permitidos los cercos de troncos,
cortezas de árbol ó maderas naturales. Sólo se permite madera pintada de color blanco (con
3 maderas horizontales).
5. Cercos y Animales: Los animales deberán ser mantenidos dentro de los Lotes ó
Chacras. Los Propietarios deberán tener un sistema eficiente para asegurar la permanencia
de los animales en los Lotes ó Chacras (alambrados, collares con alarma, etc).
Artículo 16: COCHERAS
1. Estacionamiento: Se preverá por lo menos de 1 (uno) lugar de estacionamiento
guardacoche permanente fuera de los retiros. No es obligatorio que sea cubierto.
Artículo 17: CUNETAS / RAMPAS ACCESO – ALCANTARILLAS
1. Cunetas: Las cunetas deberán encontrarse libres de arbustos, plantas, materiales u
objetos que obstaculicen el libre escurrimiento de las aguas, su normal funcionamiento y la
prestación de los servicios del Barrio. En los lotes con vivienda construida, las cunetas
deberán ser mantenidas limpias por los Propietarios frentistas, y se pondrá atención en no
dejar tierra de relleno, césped cortado, hojas ó ramas cortadas por los jardineros, para
asegurar el libre escurrimiento de las aguas, sin modificar el perfil original.
2. Rampas Acceso – Alcantarillas: Las rampas de acceso – alcantarillas tendrán como
único objeto el permitir el paso sobre las cunetas a las propiedades y serán confeccionadas
en hormigón armado (conforme a Plano Tipo entregado por el Departamento de
Arquitectura) con material superior de terminación de libre elección.
3. Retiro de Ejes Medianeros: Se retirarán mínimo 2,00 m (dos metros) de los ejes
medianeros.
4. Luz de paso Libre 80 cm: El ancho libre de paso en la cuneta será de 80 cm (ochenta
centímetros) como mínimo, para permitir el libre escurrimiento de las aguas pluviales.
5. Reja de Inspección: Cualquiera sea el tipo de solado empleado en el acceso a las
propiedades, se deberán ejecutar en la Rampa – Alcantarilla reja de inspección central.
6. Cota de Losa de Hormigón: La cota de altura de la losa de hormigón será igual a la
cota de altura del centro de la calle, y el material de terminación (laja, pórfido, adoquines,
etc) estará por encima de esta cota en todos los casos
Artículo 18: TOLDOS
1. Toldos con Brazos: Está permitida la colocación de toldos con brazos invisibles ó a la
vista.
2. Toldos con Soporte Vertical: Se permitirán toldos con soportes verticales
3. Toldos en mal estado: El Departamento de Arquitectura podrá exigir el retiro de los
mismos en el caso que se hallen en mal estado o cuando mediare razón fundada.
Artículo 19: EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO
1. Equipos Individuales: Está permitida la colocación de equipos individuales, siempre
y cuando se integren a la composición de la fachada, no sobresalgan más de 40 cm de plomo
del perímetro y sus caños de conexión no estén a la vista de los muros (el recorrido del caño
de la unidad Interior a la Exterior se hará dentro de la vivienda, y sólo deberá sobresalir para
la conexión un tramo de no más de 0,50 m).
2. Unidades Exteriores en PB: Para las unidades Exteriores en Planta Baja está
permitido la colocación dentro de los retiros laterales obligatorios deben estar ocultos de las
visuales externas mediante grupos de arbustos ó especies vegetales adecuadamente tratados.
Las partes de estos equipos que provoquen ruidos molestos, deberán estar convenientemente
aisladas.
3. Equipos Centrales en Terrazas ó Fachadas: Las unidades exteriores de Equipos
Centrales, tanto para las Terrazas ó Fachadas que queden a la vista, deberán ser tratadas
arquitectónicamente siguiendo los lineamientos estéticos de la vivienda para que no queden
a la vista debiendo ser presentados en el Proyecto de las Vistas para ser aprobado por el
Departamento de Arquitectura. Deberán quedar cubiertas por los muros al igual que los
tanques de agua para no quedar a la vista desde ninguna de las cuatro vistas de la vivienda.
Artículo 20: ILUMINACIÓN
Se deberá ajustar a las siguientes pautas: 1. Encandilamiento: La instalación de iluminación
exterior deberá evitar molestias y encandilamiento en calles, predios y viviendas vecinas.
2. Alturas: Se podrá colocar desde la vivienda y apuntando hacia abajo. En el caso de
Columnas la altura máxima permitida para iluminación de jardín es de 2,50 m (dos metros
cincuenta centímetros) hasta la parte inferior de la luminaria.
Artículo 21: INSTALACIONES ESPECIALES
1. Se define como instalación especial toda construcción accesoria a la básica para
vivienda principal descripta en este reglamento, que comprende la incorporación de
elementos o equipos fijos o móviles que produzcan efectos sobre el entorno urbano o el
medio ambiente.
2. Entre estas instalaciones se citan a título de ejemplo, torres tanque, antenas de todo
tipo, equipos de bombeo, sistemas de iluminación elevados por encima de los 2.50 mts. (dos
metros cincuenta centímetros) y parlantes, entre otros. La presente enumeración es
meramente enunciativa y comprende las instalaciones a crearse o inventarse en el futuro con
la única condición de afinidad con el concepto urbanístico que se procura defender
3. La instalación de cualquier antena requerirá la aprobación previa y expresa del
Departamento de Arquitectura, y la misma no podrá producir interferencias. Si se produjera
cualquier tipo de interferencia, la misma deberá corregirse o retirarse inmediatamente a
solicitud del Departamento de Arquitectura.
4. Toda instalación definida como especial, debe ser autorizada por el Departamento de
Arquitectura y el Directorio respecto a su uso, construcción y/o instalación. El Departamento
de Arquitectura ó el Directorio se reservan el derecho de no autorizar las obras y equipos
según sus características.
Artículo 22: INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
Instalaciones Sanitarias
1. Agua y Cloaca: Las instalaciones sanitarias a construir se ajustarán a las disposiciones en
vigencia pese a encontrarse fuera de jurisdicción y comprenderán la provisión de agua
potable y desagüe cloacal. Estas instalaciones tendrán que cumplir igualmente las normas de
retiro vigentes para toda la construcción tanto de los ejes medianeros, líneas de frente y
contrafrente.
2. Bomba de Agua: El pozo de captación de agua se colocará en el tercio trasero de las
chacras asegurando así el centro de manzana como zona exclusiva de captación de aguas.
Dicho pozo se utilizará para el consumo, riego y pileta.
3. Tanque de Agua: Si se construyera tanque de agua, el mismo será tratado con
revestimiento que cumpla la continuidad de la fachada de la casa y estará sujeto a la
aprobación del Departamento de Arquitectura. Todos los frentes y paredes deben ser tratados
como fachada, no debe verse el tanque de agua desde ninguna de las 4 (cuatro) fachadas de
la vivienda. Se entiende como volumen de tanque de agua a toda construcción de no más de
2,50×2,50 m del lado exterior en planta y el mismo será ciego en todas sus caras (sin vanos
y sin ventanas). No está permitido tanques de agua a la vista.
4. Volúmenes Independientes: No está permitida la construcción de tanques de agua
independientes de la construcción principal.
5. Planta de Tratamiento Cloacal Obligatoria (biodigestor): Es obligatoria la
construcción de biodigestor y su lecho nitrificante, para lo cual se deberá tener en cuenta la
profundidad del caño de ingreso a la planta dado por el fabricante ó proveedor contratado.
No están permitidos los pozos ciegos tradicionales.
Instalación Eléctrica 1. Trámites ante EDESUR e Instalaciones según Reglamentación: Los
trámites de pedido de luz serán realizados por los Propietarios de los lotes ó chacras, ó las
personas que éstos autoricen a realizar las gestiones ante EDESUR (Profesionales ó
Electricistas Matriculados). El tipo de medidor y tarifa (T1 ó T2) será el resultante de la
instalación y será determinado por el Profesional ó Electricista Matriculado que haya hecho
la presentación ante EDESUR. Todas las instalaciones eléctricas de las viviendas deberán
respetar las Normas y Reglamentaciones vigentes, contando con los materiales y
protecciones que correspondan a cada tipo de instalación. 2. Pilar de Luz: El pilar
reglamentario será construido sobre uno de los vértices del predio determinados por lintersección de la línea del frente a calle con el eje divisorio medianero, conforme al Plano
de Ubicación de Pilares de EDESUR. 3. De Pilar a Vivienda Conexión Subterránea: A partir
del pilar de conexión, la prolongación dentro del predio, será exclusivamente subterránea y
protegida. 4. Alimentación de Artefactos de Iluminación y Equipos en Jardín: Las
instalaciones dentro de los lotes ó chacras deberán ser siempre subterráneas (ej. farolas
decorativas, máquinas de pileta, tomas para cortes de césped, etc. etc.) estando prohibido
todo tendido aéreo de estas instalaciones.
Instalación de Gas 1. Instalación bajo Reglamentaciones: Las instalaciones de gas que se
ejecuten en las chacras, deberán cumplir con las reglamentaciones de la autoridad
competente y empresas de distribución del fluído. 2. Gas Envasado: Se podrán instalar;
Tanques de Gas Licuado (Chancha de Gas), Garrafones ó Tubos de Gas, 3. Medidor de Gas:
Al no haber gas natural, la ubicación de Medidores de Gas sólo se sabrá cuando se construya
la red, recién ahí se podrán construir los medidores una vez que se tenga la ubicación.
2. Tendido Subterráneo: No se permitirán dentro del Barrio los tendidos aéreos de
instalaciones de cualquier índole entre la línea municipal y la vivienda.
NORMAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS
Artículo 23: DOCUMENTACION
Antes de iniciar los trámites municipales, el profesional actuante presentará ante
Departamento de Arquitectura 3 (tres) copias del Plano Municipal acompañados por una
nota, firmadas por el propietario y el profesional actuante, solicitando la aprobación de los
mismos. En dicha presentación el profesional adjuntará la siguiente documentación: 1. Título
de Propiedad: Fotocopia del título de propiedad con los datos completos del Propietario,
contrato de Adhesión al Fideicomiso o Boleto de compra-venta, según el caso. 2. Contrato
Profesional: Copia del Contrato por tareas profesionales visado por el Colegio Profesional
entre el propietario y profesional, nombrando el profesional a cargo y sus atribuciones ante
la Comisión, firmado por ambos. 3. Reglamento de Edificación: Copia del Reglamento de
Edificación, firmada por el propietario y el profesional responsable del proyecto y de la
conducción de las obras del presente reglamento en todas sus hojas, y de los reglamentos
adicionales que se establezcan, en señal de conformidad y compromiso de cumplimiento de
las disposiciones establecidas en los mismos por el Barrio. 4. Cronograma de Obra:
Cronograma de obra en un plazo que no supere los 18 (dieciocho) meses. 5. Carpeta de
Proyecto y Plano Municipal: Planos detallados en el siguiente Artículo 27 para proyectos de
obra nueva, modificación, ampliación, construcción de Piletas, construcción de Quinchos ó
Parrillas, y Construcciones Especiales.
Artículo 24: PLANOS
La documentación a presentar constará de un juego impreso encarpetado.
1). CARPETA DE PROYECTO Todas las hojas deberán tener Nº de Lote, Nombre del
Propietario. a) Plano de Conjunto ó Implantación: ubicación de la edificación proyectada en
el Lote ó Chacra en Esc 1:200 ó 1:250. Número de Lote, Factor de Ocupación (F.O.S. y
F.O.T.) y Orientación. Edificación Cubierta y Semicubierta. Pileta de Natación con sus
correspondientes veredas, filtros y motores, pozo de captación de agua (hacia centro
manzana), planta de tratamiento cloacal (hacia el Frente, pero fuera del retiro de los 5,00 m),
garrafón ó cancha de gas, Quinchos, Estacionamiento de vehículos cubierta ó descubierta y
toda otra construcción ó instalación cualquiera sea su destino. Ejes de Retiro Frente,
Laterales y Fondo, con líneas punteadas y su medida correspondiente. Rampas de Acceso
Vehicular ó Peatonal y Caminos fuera del Retiro de los 5,00 m, con sus anchos indicados.
Cotas de Nivel, referidas al nivel cero correspondiente al centro de la calzada en el punto
medio de la propiedad de: plantas de la construcción principal, solados externos, desniveles
de terreno, y alturas máximas. b) Todas las Plantas: Planta Baja, Planta Alta, altillo, Sala de
Máquinas, Planta de Techos. En Esc 1:100. Nombre y medidas de los locales internos y
externos. Espesores de las paredes. Cotas de Nivel, referidas al nivel +- 0,00 (cero)
correspondiente al centro de la calzada en el punto medio de la propiedad de: plantas de la
construcción principal, solados externos, desniveles de terreno, y alturas máximas. Tanque
de Agua ó Cisterna. c) Fachadas: Todas, las 4 (cuatro) Vistas. En Esc 1:100. Con los
siguientes datos: Especificación de Materiales, características de terminación y colores
(paredes, molduras, aberturas, techos, conductos de ventilación ó conductos de parrillas,
pérgolas, etc).
Cotas de Nivel, referidas al nivel cero correspondiente al centro de la calzada en el punto
medio de la propiedad de: plantas de la construcción principal, solados externos, desniveles
de terreno, y alturas máximas. d) Corte: 1 (uno) Corte. En Esc 1:100. Con los siguientes
datos: Especificación de Materiales, características de terminación y colores. Cotas de Nivel,
referidas al nivel cero correspondiente al centro de la calzada en el punto medio de la
propiedad de: plantas de la construcción principal, solados externos, desniveles de terreno,
y alturas máximas. Tanque de Agua: ubicación y alturas (para no ser visto desde el exterior
de cualquiera de las vistas). e) Perspectiva: Exterior del Frente, Croquis ó Fotografías de
maquetas en colores reales si las hubiere.
. 2) PLANO MUNICIPAL Los nombres de los Propietarios deben coincidir con el Boleto de
Compra-Venta ó la Escritura. Deberá estar firmado por los Propietarios, Profesional
Proyectista y Constructor. 1 (uno) Juego queda para el Barrio y otro Juego es para el Obrador.
Para poder firmar el Plano Municipal se deberá haber entregado la Carpeta de Proyecto con
la Documentación completa y el recibo de pago del Derecho de Construcción, y tener las
Expensas al día.
Artículo 25: VISADO INTERNO
1.Documentación respetando el Reglamento: El Departamento de Arquitectura verificará el
cumplimiento de las normas del presente reglamento en la documentación presentada por
los profesionales contratados por los Propietarios. 2. Plano Municipal 3 copias: Una vez
aprobados los planos por el Departamento de Arquitectura, se extenderá 1 (una) copia sellada
del Plano Municipal, para poder inicial el expediente correspondiente ante la Municipalidad
de San Vicente, 1 (uno) juego de copias aprobado de los planos de obra para que
permanezcan en el obrador para su seguimiento durante la marcha de los trabajos, y 1 (una)
copia pasará a formar parte del legajo interno de la Administración. 3. Sellados Plano
Municipal: Serán a cargo del propietario del lote ó chacra los gastos, derechos, tasas e
impuestos relacionados con la aprobación del plano correspondiente ante la Municipalidad
del Partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires. 4. Autorización de Inicio: Acreditada
la aprobación o visado condicional de la Municipalidad de San Vicente, el Departamento de Arquitectura extenderá la autorización del comienzo de la obra, determinando con ello la
fecha oficial de iniciación. (Para poder dar la autorización de ingreso del Personal de Obra a
la Vigilancia, previamente deberá haber presentado el Propietario la Nota de Autorización
del Personal de Obra y los Seguros del Personal). 5. Autorización por 1 año: Las
autorizaciones otorgadas por el Departamento de Arquitectura para ejecutar obras, tendrán
una validez anual. Transcurrido dicho lapso el propietario y su profesional deberán solicitar
prórroga de dicho permiso por escrito. 6. Aprobación Final Municipal: Dentro de los 180
(ciento ochenta) días corridos contados desde la finalización de la obra, EL PROPIETARIO
deberá presentar al Departamento de Arquitectura el certificado de aprobación final
expedido por la Municipalidad de San Vicente
Artículo 26: MODIFICACIONES DEL PROYECTO
1. Las modificaciones que se introduzcan al proyecto aprobado deberán ser elevadas a
consideración del Departamento de Arquitectura, no pudiendo materializarse esas
modificaciones hasta tanto el Departamento de Arquitectura se expida. 2. El Departamento
de Arquitectura ordenará la suspensión de toda obra que se construya sin la autorización o
que teniéndola no se ejecute de acuerdo a la documentación autorizada. Cuando la orden de
suspensión no sea acatada, se formulará la correspondiente denuncia ante la Municipalidad
de San Vicente. Sin perjuicio de ello el Directorio, se reserva el derecho de impedir el acceso
al personal afectado a las obras y de aplicar las penalidades previstas en este reglamento. 3.
Todo proyecto de ampliación de construcciones existentes, o sea todos aquellos que
aumenten superficie (Parrillas, Piletas, Depósitos, etc) deberá ser autorizado conforme a lo
estipulado precedentemente, para obras nuevas.
Artículo 27: PILAR DE LUZ, RAMPA ACCESO Y BOMBA DE AGUA
Para construir solamente Pilar de Luz, Rampa de Acceso y Bomba de Agua, se deberá
presentar: –
Reglamento de Edificación firmado, Plano de Rampa de Acceso firmado, y Plano con
ubicación de Bomba de Agua. – Nota informando construcción de pilar y su correcta
ubicación. Nota de Rampa y Bomba de Agua con su ubicación respetando retiros. – Nota de
Propietario con listado de personal autorizado a ingresar a trabajar. – Seguros del Personal.
Artículo 28: PLAZO DE INICIACIÓN Y DE OBRA
Con la presentación por parte del propietario de la Carátula Municipal con Nº de Legajo
(sello grande de la Izquierda), ó Cartel con Expediente Municipal, ó Nota de la
Municipalidad acreditando la declaración de obra nueva (para casos de Ampliación, Pileta,
etc), para tener la constancia que la obra fue registrada ante la Municipalidad de San Vicente,
y teniendo todas las Documentaciones presentadas y aprobadas (Carpeta de Proyecto, Plano
Municipal, Reglamento de Edificación firmado, Nota de Propietario de Autorización de
Ingreso y Seguros de Personal) el Departamento de Arquitectura ó la Administración
autorizarán el inicio de los trabajos. 2. El plazo máximo estimado de ejecución de la obra
será de 24 (veinticuatro) meses a partir del inicio de la misma. Si el propietario tuviese que
parar la obra, deberá comunicarlo por escrito al Departamento de Arquitectura, mencionando
las causas y la probable fecha de reinicio, de considerase oportuno deberá retirar el obrador
y todos los materiales que se encuentren en el terreno y mantenerlo con césped cortado
Permanentemente. – Si no se hiciera lo efectuará la administración con cargo al propietario.
3. El propietario deberá firmar el acta de iniciación de obra para poder comenzar los trabajos.
4. No se permitirá el inicio de ninguna tarea de obra en caso de comprobarse la falta de: a)
Cercado definitivo de la obra, b) Rampa de acceso vehicular de hormigón, c) Obrador, d)
Baño Químico Reglamentario.
Artículo 29: INSPECCIONES DURANTE LA OBRA, DERECHOS Y ARANCELES
29.1 DERECHOS Y ARANCELES: Cada propietario tomará a su cargo la gestión, gastos y
honorarios relacionados con la aprobación del plano correspondiente ante la Municipalidad
de San Vicente y el amojonamiento de cada parcela. Asimismo, los propietarios abonarán
los derechos y aranceles que se fijan en el presente artículo.
29.2 Valor Referencial: Para el cálculo de los derechos, aranceles, tasas y multas se utilizará
como unidad de medida el importe equivalente a la Unidad Arancelaria establecida por el
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires en relación a los metros cuadrados
de edificación, la que será actualizada toda vez que aquella lo sea. Si por alguna circunstancia
la mencionada Unidad Arancelaria dejara de existir, la Administración determinará un nuevo
parámetro a utilizar para el cálculo. Para determinar la cantidad de metros de la construcción
los cubiertos se tomarán al 100 %, los semi cubiertos y espejos de agua al 50 % y pérgolas
al 25%.
29.3 Derecho de Aprobación de planos de construcción: Para la aprobación de la
documentación de obra nueva, el propietario deberá abonar un canon en concepto de
Derecho de Aprobación. El mismo se calculará por la siguiente fórmula: M2 de construcción
X UA X 0,35% más impuestos. Este derecho se abonará a la Administración en el momento
que fueran retirados los planos Visados por la Comisión. No corresponde abonar este
derecho cuando se trate de modificaciones internas, y que a su vez no modifiquen el FOS ni
FOT, pero se deberá informar a la Comisión sobre dicha modificación, presentando la
documentación correspondiente y obtener la Autorización de Ingreso de materiales.
29.4 Arancel de supervisión y control de la construcción: Se fija un valor mensual a calcular
con la siguiente fórmula: M2 de construcción X UA X 0,04% más impuestos. La aplicación
de este arancel se efectuará a partir del inicio de la pre-obra y concluirá cuando se realice la
presentación del plano conforme a obra. El pago de este arancel no será exigible cuando, por
cualquier motivo, el propietario informe la paralización de la obra, en este caso queda sujeto
a la aplicación del art.12. Será obligatorio para obras nuevas, ampliaciones, reformas o
demoliciones. Barrio Cerrado Estancia de San Vicente.
29.5 Tasa por Mantenimiento de Caminos y Desagües: Se fija un valor a calcular con la
siguiente fórmula: M2 de construcción X UA X 0,02% más impuestos. La aplicación de este
arancel se efectuará a partir del inicio de la pre-obra en cuotas mensuales y consecutivas.
Una vez que la Comisión haya verificado el final de obra con el plano conforme a obra, cesa
el cobro del mantenimiento de caminos.
Se deberá solicitar al Departamento de Arquitectura las siguientes inspecciones; 1. Replanteo
del terreno, amojonamiento y replanteo de las rampas de acceso. 2. Conexión eléctrica,
cerco, entrada de vehículos y obrador. 3. Replanteo de los cimientos de las edificaciones, en
relación con los retiros obligatorios. 4. Replanteo de otras construcciones, piletas, solarium,
solados, etc. 5. Inicio de tareas de jardinería, relleno de tierra, colocación de árboles y
plantas, etc. 6. Retiro de Cerco de Obra previa aprobación del Departamento de Arquitectura
(se deber haber realizado una limpieza general del lote y tener el césped cortado). 7. Final
de obra. EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LA OBRA Y LOS
TERRENOS.
Artículo 30: TRAMITES PREVIOS A LA INICIACIÓN DE LA OBRA
1.Verificación de Mojones: Previamente a la iniciación de los trabajos, el profesional
solicitará al Departamento de Arquitectura el amojonamiento de la chacra y verificará la
disposición, forma, niveles y dimensiones de la misma. 2. Publicidades prohibidas: Queda
prohibida, cualquier publicidad tanto en terrenos baldíos, como ya construidos. 3. Casilla de
Obra y Baño Químico: Se deberá construir una Casilla de Obra (pintada color Verde oscuro
y con materiales homogéneos), colocar un Baño Químico para uso del personal obrero 4.
Cerco de Obra: Cerco de Obra perimetral materializado con media sombra Color: Verde
Oscuro de 1.50 m (un metro con cincuenta centímetros) de altura, se usarán puntales de
3”x3” cada 3mts. y maderas de fijación superior e inferior. La media sombra ira clavada con
listones de madera de 1”x4”, por los fuertes vientos. La separación del terreno será de 15 cm
como máximo. El cerco deberá permanecer cerrado todos los días y en buenas condiciones.
El cerco sólo abarca a la obra y su desenvolvimiento alrededor, no es de todo el lote. 5.
Solicitud de Servicios: Conexión de servicios eléctricos EDESUR, agua de obra, etc. Datos
del Director de Obra y Constructor: Se deberá presentar una nota firmado por el Propietario
presentando al responsable de la Dirección de Obra, al Constructor y al contratista y los datos
personales, domicilio, el cargo que ocupa, oficio, seguros, etc. de cada uno. Se indicarán las
direcciones de mail de todos los responsables de obra y del Propietario para poder tener una
rápida comunicación durante todo el desarrollo de la obra (observaciones de obra, faltas al
reglamento, problemas con personal de obra, etc.). 7. Nota con Personal de Obra autorizado:
El Propietario deberá presentar una nota firmada con el listado de Personal de Obra
autorizado a ingresar a trabajar a la obra. Este listado se irá actualizando con el desarrollo de
la obra dando las altas y bajas del personal. 8. Normas Laborales y Seguros: Toda obra a
realizarse deberá cumplimentar íntegramente las normas laborales, previsionales, de
seguridad social, de higiene y seguridad en el trabajo e impositivas, ya sean de carácter
nacional, provincial y/o municipal, y con la contratación de los seguros correspondientes. 9.
Cumplimiento durante toda la obra: El cumplimiento de lo arriba expuesto podrá ser exigido
y/o verificado por el Departamento de Arquitectura, Personal de Vigilancia, la
Administración ó el Directorio, en cualquier momento y hasta la total terminación de la obra.
Artículo 31: DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
1. Lluvia ó Suelo Húmedo: El Directorio, por razones climáticas, podrá prohibir
temporalmente el acceso al Barrio de camiones cargados. En caso de lluvia se cerrará el
acceso a la obra y el Barrio no asume responsabilidad por los perjuicios que de ello
puedan derivar. Esta restricción no cesa necesariamente con la lluvia sino cuando las
condiciones de humedad del suelo lo permitan. Se deberá llamar a la Vigilancia y
consultar previamente a la salida de camiones . Peso Máximo: El peso máximo de los camiones que ingresen a ESTANCIA de SAN
VICENTE Barrio Cerrado, no podrá exceder los 12.000 Kg. (tara + carga) y deberán ser
de dos ejes como máximo. No se permite el acceso de semirremolques ni camiones con
acoplado.
3. Camiones Hormigoneros: Se permite únicamente el acceso de camiones de 3 ejes (2 de
cargo + 1 direccional) con una carga máxima de 6 m3 de hormigón. Los camiones
excedidos de pesos serán rechazados.
4. Camiones para Hierros: Se permite el ingreso de camiones con Caja de 12 (doce) metros,
para transporte de hierros, respetando la carga máxima de 12.000 Kg. totales. Se deberá
avisar con tiempo a Vigilancia, y deberá ser acompañado por personal de obra para ir
directamente a la obra por el camino correcto y evitar maniobras innecesarias.
5. Cargas Admisibles: Para arena, canto rodado, piedra partida = 5 (cinco) m3. Para tierra
negra, tosca = 6 (seis) m3; Tejas de cerámica = 4500 unidades, Ladrillo común = 4000
unidades; Ladrillo primera = 3000 unidades, Cemento = 130 bolsas.
6. Limpieza: Mantener la limpieza de las calles, cunetas y predios linderos durante la
ejecución de la obra. Se evitará que se vuelen bolsas de materiales vacías, telgopores ó
materiales aislantes de bajo peso.
7. Contaminación Sonora: Se minimizará la contaminación sonora propia de la obra y evitar
la propagación de música fuera de los límites de la misma.
8. Mezcla en la Calle: Está prohibida. No ejecutar trabajos ni preparar mezcla fuera de los
límites propios del terreno.
9. Acopio de Escombros y Materiales: No se pueden acopiar escombros ó materiales en la
calle. Los escombros y materiales solamente se pueden acopiar en los límites propios del
terreno y dentro del Cerco de Obra (obras nuevas ó ampliaciones). En el caso de reformas
menores se podrán dejar los escombros en los límites propios del terreno ó en las rampas
de acceso.
10. Materiales y Volquetes: Está prohibida la descarga de materiales en la calle ó cunetas.
Todos los materiales deben quedar dentro del cerco de obra (dentro de los límites del
terreno). Los volquetes deben quedar dentro de los cercos de obra, no puede haber
volquetes sobre las calles ó banquinas del Barrio. En el caso de reformas se podrán dejar
los volquetes en las rampas de acceso.
11. Cunetas: No está permitido arrojar tierra, tosca, materiales de construcción ó desperdicios
en las cunetas estando a su cargo la limpieza de las mismas en forma inmediata por parte
del Contratista ó Personal de Obra presente. La obstrucción de los desagües pluviales con
escombros, tierra, tosca, materiales de construcción ó desperdicios originará la inmediata
paralización de la obra hasta que se subsane la obstrucción, sin perjuicio de las sanciones
que el Departamento de Arquitectura, Directorio ó Administración aplique al Propietario,
al Director de Obra, la Empresa Constructora ó Contratista.
12. Vehículos de las Obras: Los vehículos del personal, contratistas y proveedores deben
estacionar dentro de los límites del terreno, no pudiendo hacerlo en la calle, banquinas ó
lotes vecinos. Todos los vehículos que ingresen deben tener Seguro 13. Horarios de Trabajo: El horario de trabajo será informado por el Departamento de
Arquitectura conforme a lo fijado por el Directorio de ESTANCIA de SAN VICENTE
Barrio Cerrado
14. Permanencia fuera del horario de Trabajo: Se prohíbe la permanencia del personal de
obra fuera de los horarios de trabajo establecidos dentro del ejido residencial.
15. Personal de Obra en lote ajeno: Se prohíbe la permanencia del personal de obra fuera de
los límites del lote de la obra para la cual está autorizado a ingresar por un Propietario.
16. Instalaciones del Barrio: El personal no podrá hacer uso de las instalaciones del barrio.
17. Bebidas Alcohólicas: Queda prohibido al personal de obra ingresar con bebidas
alcohólicas como así también su consumo dentro del Barrio.
18. Residuos Líquidos ó Sólidos de Obra: Está prohibido arrojar residuos líquidos o sólidos
a las canalizaciones pluviales externas al lote.
19. Animales: Está prohibido mantener perros, gatos ú otro tipo de animal en la obra.
20. Flora y Fauna: No atentar en general contra la flora y la fauna.
21. Poda de Árboles: No podar los árboles ubicados fuera de los límites del predio del
propietario sin autorización expresa del Departamento de Arquitectura.
22. Obra mantenimiento lote: Mantener limpio el terreno de malezas, césped alto y basura,
en obras en construcción o en obras paradas. De lo contrario el Departamento de
Arquitectura informará a la
Administración quién dispondrá que se realice la limpieza del lote y los gastos serán
debitados por expensas.
23. Ingreso por lote vecino: No está permitido acceder a las obras a través de lotes vecinos
ni tampoco por el cerco perimetral del Barrio, el cual no podrá ser abierto en ningún caso.
24. Obras paradas: En caso de suspensión de los trabajos por más de 60 (sesenta) días
corridos, se exigirá al propietario del lote que lo mantenga totalmente libre de materiales,
enseres, debiendo proceder al corte de césped, cierre de la obra y retiro del obrador.
Artículo 32: OBRADOR y BAÑO QUÍMICO
La casilla de obra será lo suficientemente grande como para permitir la guarda bajo techo de
todos los materiales que necesiten tal protección, así como de las herramientas manuales,
evitando que queden a la vista una vez finalizada cada jornada de trabajo. Tendrá una altura
mínima de piso a techo de 2 metros y máxima de 3,50 metros. La construcción de estos
elementos, casilla de obra y cerco perimetral será prolija y sólida, de modo que se asegure
su permanencia sin deterioros durante, por lo menos, la duración prevista para la obra. La
casilla de obra se construirá con tablas lisas o machihembradas, placas de madera terciada
fenólica, chapas de hierro galvanizado ó de aluminio lisas, o preformadas, perfiles metálicos,
etc., utilizándose en todos los casos un mismo material o elemento, de modo que su
construcción sea homogénea y su aspecto uniforme en todas sus caras. Se los conservará
adecuadamente mientras dure la obra, protegiéndolos del uso y la intemperie mediante
pinturas adecuadas de Color: Verde Oscuro, en todos sus costados y caras vistas,comprendiendo paredes y aberturas (puertas y ventanas). La cubierta será de chapa, evitando
la vista hacia la calle. Se usará Baño Químico para el Personal de obra, el cual se podrá
retirar una vez que esté instalada y funcionando la Planta de Tratamiento Cloacal.
Artículo 33: SEGURIDAD DE LAS OBRAS
Cuando por la naturaleza de los trabajos se efectúen excavaciones con profundidades
mayores que para cimentación, por ejemplo pozo para planta de tratamiento cloacal o
similares, el responsable de obra deberá tomar medidas de seguridad para evitar accidentes.
Al finalizar cada jornada laboral, procederá a cubrir con tablones, maderas, chapas, etc., la
excavación que se estuviera realizando, y dejar convenientemente señalizada la misma. Las
obras en construcción deberán estar totalmente cercadas y con medios de acceso lo
suficientemente seguros como para impedir el ingreso a las mismas de los niños que viven
ó concurren al Barrio. No podrá haber ningún cable eléctrico a menos de 1 m. de distancia
del cerco de obra, así como el tablero provisorio de obra. El propietario elevará la nómina
del personal empleado en su obra, indicando sus datos personales a fin de proceder al control
de acceso. Se deberá mantener los Seguros actualizados con las fechas de cobertura vigente.
Todo aquel personal de obra que tenga vencido el seguro, no se le permitirá el ingreso al
Barrio. Es responsabilidad del responsable de obra ó el propietario entregar con anticipación
los seguros y sus actualizaciones. Queda facultada la Administración y el Departamento de
Arquitectura para prohibir el ingreso al Barrio del personal de obra que a su juicio no
resultare conveniente.
Artículo 34: INCUMPLIMIENTO
1. Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del Propietario ó sus contratados,
de las obligaciones resultantes de estas normas, el Directorio de ESTANCIA de SAN
VICENTE Barrio Cerrado. y cualquier propietario tendrán derecho a exigir su cumplimiento
por la vía judicial ó extrajudicial, así como la demolición de lo construido o realizado en
contravención a este código, más los daños, sin perjuicio de la imposición y cobro de las
multas y otras sanciones que pudieran caber. 2. Sin Permiso ó Aprobación: El Departamento
de Arquitectura, suspenderá toda obra que se construya sin tener concedido el permiso, o los
que teniéndolo no se ejecuten de acuerdo a los documentos aprobados. Se seguirá cobrando
la Tasa Mensual de Construcción hasta que se haya cumplido con la regularización
solicitada. 3. Denuncia Formal: Cuando no se acate la orden de suspensión, el Directorio
hará la denuncia formal, con los fundamentos del caso, ante la entidad oficial
correspondiente sin perjuicio de tomar las medidas que estimen necesarias (inclusive
prohibición de entrada a los profesionales, personal y contratistas que intervienen en la
construcción). 4. Penalidades: En el caso de transgresiones al presente reglamento, por parte
del propietario, contratista, personal de obra, proveedores, etc., el Departamento de
Arquitectura podrá solicitar la aplicación de las siguientes penalidades: a) Paralización de
Obra: con impedimento de acceso al lote de materiales, contratistas y personal de obra. b)
Multa diaria: cuyo importe fijará el Directorio, la que cesará una vez cumplido lo dispuesto
por el Departamento de Arquitectura y obrado el pago correspondiente. c) Decomiso de los
materiales: depositados en la vía pública (transcurrido el plazo de intimación) y cargo de los
gastos directos e indirectos para despejar la vía pública y/o los terrenos invadidos. d)
Prohibición de Ingreso: Prohibición de ingreso al Barrio del personal infractor, ó de
materiales a los lotes que mantengan infracciones.
Artículo 35: LISTADO DE PERSONAL
El Propietario deberá presentar nota firmada con el listado de personal de obra autorizado a
ingresar, la cual deberá ser actualizada colocando en 1 (una) sola lista todo el personal
autorizado a ingresar. Se deberá ir actualizando indicando las Altas y Bajas del Personal de
Obra. Podrá delegar la autorización de ingreso en el Director de Obra mediante nota firmada.
Artículo 36: SEGUROS
Accidentes de Trabajo: El Propietario es responsable por los accidentes de trabajo y
responsabilidad civil de todo el personal que realice tareas en obra dentro de su lote ó chacra,
que tenga relación de dependencia directa con el mismo, así como del personal del
Contratista y de los subcontratistas que él hubiere contratado y de cualquier otro tercero que
le preste servicios. ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado no asume
responsabilidad de ninguna naturaleza por los daños que el Propietario, Profesional
responsable (Arquitecto, Ingeniero, MMO), Contratista, Subcontratista o cualquier otro
contratado por estos pueda sufrir en su persona o bienes. El Propietario renuncia en forma
irretractable a efectuar reclamos a ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado y/o a los
Directivos, representantes, agentes, empleados y/o socios, en su caso, de cualquiera de ellos,
en base a los daños y perjuicios o lucro cesante cierto o supuesto que le hubiere generado
cualquier acto o hecho vinculado a la Obra. 2. Seguros: El Propietario se obliga a contratar
ó exigir y a mantener durante toda la vigencia de la Obra los seguros enumerados a
continuación: (2.1) Seguro de Responsabilidad Civil de Automotores. La totalidad de los
vehículos que ingresen a ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado deberá contar con
la cobertura de seguros de responsabilidad civil automotor obligatoria de acuerdo a lo
establecido en las Resoluciones 21.999, 22.058 y 22.187 BIS/93 de la Superintendencia de
Seguros de la Nación. (2.2) Seguro de Riesgos del Trabajo. El CONTRATISTA deberá estar
asegurado en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (“ART”) autorizada por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación,
conforme a la ley Nº 24.557 y normas concordantes y deberá presentar a la Administración
la constancia fehaciente de los últimos pagos realizados al Sistema Único de Seguridad
Social (“SUSS”) en relación a este seguro y el certificado del contrato de afiliación entre el
CONTRATISTA y la ART, donde deberá mencionarse que se cubren todas las obligaciones
emergentes de la ley de riesgo del trabajo Nº 24.557 y normas concordantes. En dicho
certificado deben incluirse las siguientes cláusulas: a) “La ART renuncia en forma expresa
a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio
Cerrado, sus socios, directivos, representantes, ó empleados, ya sea con fundamento en el
artículo 39 inciso 5º de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las
prestaciones en especie o dinerarias que la ART se vea obligada a otorgar o abonar al
personal dependiente o extra dependiente del CONTRATISTA, por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en
el trayecto al domicilio del trabajador al lugar del trabajo”. b) “La nómina del personal que
realizará los trabajos en el lote ó chacra, deberá estar consignada en el certificado de
cobertura, o en la lista sellada por la ART”. (2.3) Seguro por Accidentes Personales Cuando
el CONTRATISTA se encuentre inscripto frente a la AFIP como Trabajador Autónomo ó
Monotributista, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, el
CONTRATISTA deberá contratar un Seguro por Accidentes Personales. Esta disposición
también será aplicable a los directores y socios o accionistas del CONTRATISTA en caso
de tratarse de personas jurídicas. La cobertura, en todos los casos deberá comprender los
riesgos de muerte, incapacidad permanente total o parcial derivada de cualquier causa,
incluyendo la laboral. La póliza deberá incluir como beneficiario al Propietario. Los Valores
del monto del seguro serán modificados en el tiempo y fijados por el Directorio de
ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado. Se deberá consultar a la Administración
cuales son los valores mínimos a asegurar, previo a la contratación. (2.4) Servicio de
Emergencias Médicas. El Propietario deberá contratar un servicio de emergencias médicas
con cobertura para todo el personal y personas afectadas a los trabajos. (2.5) Seguros
Condiciones Todos los contratos de seguro, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Los contratos de seguros deberán ser tomados en compañías aseguradoras de primera
línea, con renuncia del asegurador a todo derecho de repetición contra el Propietario y contra
ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado., sus socios, directivos, representantes y
personal. b) ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado será “Asegurado Adicional” en
todos los seguros contratados por el Propietario y las pólizas especificarán que: “ningún
incumplimiento u omisión del Contratista perjudicará los intereses de ESTANCIA de SAN
VICENTE Barrio Cerrado quien será mantenido indemnes ante cualquier reclamo de
terceros”. Asimismo, dichas pólizas deberán incorporar una cláusula de responsabilidad civil
cruzada. c) Las pólizas de seguro deberán estar vigentes durante todo el plazo de Obra. El
Propietario/Contratista deberán acreditar, en debida forma, la vigencia de las pólizas y el
puntual pago de los premios pertinentes ante la sola solicitud del Barrio. d) Si el Contratista
ó Propietario dejase de contratar o mantener en vigencia por cualquier causa que fuera,
alguno de los seguros estipulados, ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado podrá,
sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera ejercer, prohibir el ingreso a todo el
personal contratado por el Propietario. e) En todas las oportunidades que el barrio lo requiera,
el Contratista ó Propietario deberá exhibir las correspondientes pólizas, endosos,
comprobantes de pago y demás documentación relativa a los contratos de seguros, sin
perjuicio de actualizar mensualmente la información sobre seguros. f) El Contratista y el
Propietario serán directamente responsables de dar y/o hacer dar cumplimiento estricto de la
ley 22.250 y 20.744, 24.557, así como también las demás leyes, reglamentos y convenios
colectivos de trabajo aplicables al personal obrero de Contratista y/o de sus subcontratistas,
debiendo cumplir del mismo modo las normas de previsión social. g) Todo el personal
contratado por el Propietario que se encuentre afectado a los Trabajos y/o que cumpla
funciones para este o para su contratista, subcontratistas, inclusive empresas de Servicios
Eventuales o Personal Temporario, se desempeñará en relación de dependencia exclusiva
con el Propietario, Contratista o sus subcontratistas, sin relación alguna con ESTANCIA de
SAN VICENTE Barrio Cerrado (2.6) Seguridad e Higiene del TRABAJO A los efectos de
la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo el Propietario asume las siguientes
responsabilidades: El propietario deberá adoptar todas las medidas conducentes a preservar
la higiene y seguridad en el Trabajo, adecuando a tales fines, el Decreto 351/79, Ley de
Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, las Normas de Salud y Seguridad en la
Construcción según resolución Nº 1069/91-B.O. 09/01/92 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y demás normas concordantes. Las multas que le aplique la Autoridad
Administrativa, motivadas por violación de esas normas, serán a su exclusivo cargo. En el
caso de que la Autoridad de aplicación paralice los Trabajos con motivo de no haber dado
cumplimiento el Propietario, su Contratista o sus subcontratistas a las normas de higiene y
seguridad, deberá soportar los daños y perjuicios que la paralización ocasione. NOTA
IMPORTANTE: Sin perjuicio de lo establecido, el Propietario deberá mantener indemne a
ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado, sus socios, directivos, representantes y/o
empleados por reclamos iniciados por empleados de su Contratista, y/o empleados de
subcontratistas y/o empleados de cualquier otro empleador contratado por el Propietario,
inclusive empresas de Servicios Eventuales o Personal Temporario, y/o por cualquier otro
tercero por el cual el Propietario deba responder, por la vía civil, al margen o en exceso de o
sustitutivamente a los términos de la ley 24.557, o adicionalmente a los previstos en dicha
ley, o incluso los reclamos cuestionando constitucionalmente los mismos. La obligación de
indemnidad establecida en el presente artículo deberá comprender asimismo los reclamos de
las Administradoras de Riesgos del Trabajo por indemnizaciones abonadas a empleados del
CONTRATISTA, y/o empleados de subcontratistas y/o empleados de cualquier otro
empleador contratado por el Propietario, inclusive empresas de Servicios Eventuales o
Personal Temporario. EN CASO DE EFECTUARSE RECLAMOS POR PARTE DE
DEPENDIENTES DEL CONTRATISTA, Y/O EMPLEADOS DE SUBCONTRATISTAS
Y/O EMPLEADOS DE CUALQUIER OTRO EMPLEADOR CONTRATADO POR EL
PROPIETARIO, INCLUSIVE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES O
PERSONAL TEMPORARIO EN DONDE SE DEMANDE DIRECTAMENTE Ó
SOLIDARIAMENTE A ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado, LOS GASTOS
POR REPRESENTACIÓN DE ABOGADOS Y TODO AQUELLOS QUE DEMANDE LA
DEFENSA LEGAL, SERÁN COSTEADOS EXCLUSIVAMENTE POR EL
PROPIETARIO. Presentación de los Seguros: Los Seguros deberán ser presentados
mediante fotocopia, en las cuales se deberán resaltar para la fácil lectura de: Compañía de
Seguros, Tomador del Seguro, Nº de Contrato ó Póliza, Nombres y Documentos de los
Asegurados, Vigencia de Cobertura, Monto Asegurado, Cláusula de No repetición y
Beneficiario ESTANCIA de SAN VICENTE Barrio Cerrado (no se aceptará la información
por mail y parcializada, deberá ser previamente chequeada por el Propietario ó Director de
Obra).